Si te preguntas cuánto tiempo tengo que poseer un inmueble para que proceda la prescripción positiva, todo dependerá del tipo de posesión: pacífica, pública o continua.
Para obtener una propiedad por prescripción positiva es necesario llegar a un juicio en conformidad con lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles y el Código Civil de Guanajuato.
En este artículo, te contamos cuál es el tiempo de posesión de una propiedad para solicitar un juicio de prescripción positiva.
Índice de contenidos
Toggle¿Cuánto tiempo tengo que poseer un inmueble para que proceda la prescripción positiva?
El tiempo que tienes que poseer un inmueble para que proceda la prescripción positiva varía según el Código Civil de Guanajuato.
El proceso de la prescripción positiva es similar al hipotecario, por eso es fundamental conocer qué es un juicio hipotecario y cuánto cuesta para accionar una demanda en tu caso específico.
Para todos debe ser civil, pacífica, continua y pública según el artículo 1246.
En tres años
Se puede proceder a la prescripción positiva en tres años cuando la posesión es por buena fe, continua y pacífica. Cuando no es de buena fe, el tiempo es de cinco años.
En cinco años
El artículo 1247 del Código Civil establece que el tiempo para obtener una propiedad es de cinco años, pero debe ser de buena fe y de forma legítima.
Por otro lado, el artículo 1251 señala que la forma legítima es por el justo título, lo cual es el acto jurídico para la posesión de una propiedad, como en concepto de dueño.
El justo título se puede acreditar si la posesión fue por compraventa o por donación, que son los medios permitidos por la ley.
También, se puede acreditar de forma testimonial o documental; en el caso de lo testimonial, los testigos deben expresar el lugar, tiempo y modo de cómo fue la posesión del acto jurídico.
El poseedor debe demostrar ante un juez desde cuándo tiene el inmueble y, según el artículo 1053 del Código Civil, como poseedor de buena fe, debe fundamentar tener título para darle el derecho de poseer.
En diez años
La otra parte del artículo 1247 del Código Civil establece que la propiedad puede ser adquirida en diez años cuando hay justo título y cuando el accionante obra de mala fe.
El poseedor tiene que demostrar desde cuándo posee la propiedad para acceder a la prescripción positiva acreditando los testimonios.
Los testigos deben regirse por lo que menciona el artículo 220 del Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato.
Por ejemplo, la fracción II dice: “Que declaren haber oído, pronunciar las palabras, presenciado el acto o visto el hecho material sobre que deponen”.
El artículo 1054 del Código Civil señala que el poseedor de mala fe es quien entra a la posesión sabiendo que no tiene título, el que sabe que su título no es válido o el que no tiene fundamento para poseer.
Por eso es importante obtener una póliza jurídica de arrendamiento en Irapuato y León, Gto, para evitar estas posesiones de mala fe.
En veinte años
Al igual que los anteriores plazos, se puede poseer una propiedad cuando sea civil, pública, continua y pacífica en veinte años, aun cuando el poseedor actúe sin justo título y de mala fe.
El requisito importante para este tiempo es que el actor está obligado a probar desde cuándo posee la propiedad que desea adquirir por prescripción positiva.
Debe acreditar por testimonios según el artículo 220 del Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato.
La prescripción positiva no se dará si la posesión fue declarada delito a través de una sentencia ejecutoria.
Es fundamental conocer cuánto cuesta una póliza de arrendamiento y cumplir con los acuerdos; de lo contrario, pueden suceder estos problemas legales.
¿Necesitas asesoría legal especializada en Guanajuato?
Con ABA Abogados puedes contar con la mejor asesoría legal especializada en inmobiliarias, empresas, negocios, particulares y demás.
Contáctanos para solicitar información de nuestra asesoría según tu caso.